Suministro de Bunker y Lubricantes
Términios y Condiciones Generales
Condiciones Generales para la Compra y Venta de Productos Petrolíferos
Tabla de contenidos
- 01
Definiciones
Salvo que se indique lo contrario, los términos siguientes tendrán el significado que se les asigna a continuación:
- Tecnología de abatimiento (Abatement Technology): cualquier dispositivo, material, equipo, adaptación o método de cumplimiento adoptado por el Buque como alternativa para dar cumplimiento a sus obligaciones conforme al Reglamento 4 del Anexo VI del MARPOL.
- Agente: cualquier entidad designada por el Cliente/COMPRADOR para actuar en su nombre y/o en nombre del Buque y/o de los propietarios efectivos, operadores o gestores del Buque.
- Recibo/Nota de Entrega de Combustible – BDR/BDN (Bunker Delivery Receipt/Note): documento oficial emitido por el VENDEDOR, su representante o el proveedor físico en el punto de entrega, que describe las cantidades y especificaciones del Producto suministrado al Buque.
- COMPRADOR (BUYER): la parte identificada en la Confirmación como responsable de la compra del Producto. Al aceptar la Confirmación, se considerará incluido dentro del COMPRADOR el propietario del Buque, propietario efectivo, capitán, gestor del buque, operador y/o fletador del Buque.
- Incoterms: el conjunto más reciente de términos comerciales internacionales publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
- Combustibles Marinos (Marine Fuels): productos derivados del crudo, lubricantes minerales o sintéticos, grasas u otros materiales de base petrolífera, según se describa en la Confirmación aplicable.
- Anexo VI del MARPOL: Resolución MEPC.176(58) en su versión modificada, incluidas las revisiones del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Anexo VI revisado del MARPOL).
- Confirmación del Pedido (Order Confirmation): confirmación escrita emitida por el VENDEDOR al COMPRADOR especificando los detalles y condiciones complementarias del Contrato para el suministro de combustible.
- VENDEDOR (SELLER): Overseas Energies S.L.U. o la parte obligada a suministrar el Producto con arreglo al Contrato.
- Fecha de Suministro (Supply Date): la fecha o rango de fechas indicado en la Confirmación para la entrega de Combustibles Marinos.
- Buque (Vessel): el buque designado por el COMPRADOR para recibir Combustibles Marinos del Proveedor Físico, según conste en la Confirmación.
- 02
Ámbito de aplicación
- 2.1.
Estas Condiciones, junto con la Confirmación aplicable, constituyen el contrato («Contrato») por el que el VENDEDOR se compromete a suministrar Combustibles Marinos y el COMPRADOR a aceptarlos y pagarlos. El COMPRADOR reconoce expresamente que nace una obligación de pago con la entrega, con independencia de la emisión de factura.
- 2.2.
Estas Condiciones se aplican a todas las cotizaciones, ofertas, pedidos, servicios y acuerdos posteriores, salvo modificación expresa y por escrito por OVERSEAS ENERGIES S.L.U.
- 2.3.
Si alguna disposición se considerara inválida, el resto mantendrá su plena vigencia.
- 2.4.
Cualquier modificación solo podrá realizarse mediante acuerdo escrito de ambas Partes.
- 2.5.
Cada Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las Partes respecto del suministro correspondiente. En caso de conflicto, prevalece la Confirmación.
- 2.6.
Cuando el VENDEDOR no sea el Proveedor Físico, se considerarán incorporadas —en beneficio del VENDEDOR— las condiciones que rijan la relación VENDEDOR–Proveedor Físico en la medida en que le otorguen protección o limiten su responsabilidad.
- 03
Confirmación del pedido
- 3.1.
Solo se forma un Contrato vinculante cuando el VENDEDOR emite la Confirmación del Pedido. Estas Condiciones aplican se citen o no expresamente en dicha Confirmación.
- 3.2.
El VENDEDOR solo emitirá una Confirmación:
3.2.1. A su sola discreción; y
3.2.2. Tras recibir del COMPRADOR una Nominación por escrito con toda la información necesaria para la entrega.
- 3.3.
La Nominación debe incluir: nombre del buque, número IMO, puerto de entrega, ETA/ETD, calidades, cantidades, límites de azufre, método de entrega y cualquier limitación específica del buque. El COMPRADOR deberá facilitar también los datos de contacto del agente. La Nominación se entiende aceptada cuando el VENDEDOR emite la Confirmación.
- 3.4.
Los agentes que actúen por el COMPRADOR o por cuenta de principales no revelados serán solidariamente responsables como si fueran principales de todas las obligaciones del COMPRADOR. Los pedidos tramitados por bróker solo vinculan al VENDEDOR cuando este confirme la autoridad del bróker.
- 3.5.
Toda solicitud de Producto se considerará realizada por el capitán del Buque, y los cargos relacionados constituirán un privilegio marítimo (lien) prioritario sobre el Buque.
- 3.6.
Cualquier error en la Confirmación deberá comunicarse de inmediato.
- 3.7.
Las obligaciones de pago son las establecidas en el Contrato. Se podrán facilitar documentos de entrega de apoyo, pero no son condición para el pago.
- 3.8.
Los precios ofertados se basan en impuestos, tasas, costes y condiciones de suministro vigentes en el momento del Acuerdo. Cualquier cambio posterior que afecte al precio o al coste de suministro podrá repercutirse al COMPRADOR con preaviso razonable una vez el VENDEDOR tenga conocimiento.
- 04
Pago
- 4.1.
Salvo lo indicado en 4.2, el pago íntegro de los productos indicados en la Confirmación vence inmediatamente a la entrega de los Productos o, en su defecto, inmediatamente a la emisión de la factura.
- 4.2.
El VENDEDOR puede conceder crédito aplazando el pago; en tal caso, el plazo constará en la Confirmación. La concesión de crédito es discrecional y puede retirarse en cualquier momento. El VENDEDOR puede exigir pago inmediato si varía su evaluación del riesgo. La retirada del crédito se notificará por escrito y el VENDEDOR no está obligado a justificarla. Si la retirada se produce antes de la entrega, el VENDEDOR podrá retener la entrega hasta el pago del precio o cancelar el pedido; los costes se tratarán como cancelación conforme a estas Condiciones.
- 4.3.
El pago deberá realizarse íntegramente, sin compensación, reconvención, deducción y/o descuento alguno, y libre de gastos bancarios, en la cuenta bancaria indicada por el VENDEDOR en la(s) factura(s) correspondiente(s).
El precio de los Combustibles Marinos no incluye, y el COMPRADOR será responsable de pagar, todos los costes adicionales incurridos en relación con la entrega. Esto incluye, entre otros: impuestos, aranceles u otros cargos aplicables en el lugar de entrega; así como los costes de entrega aplicables en la fecha de entrega, incluidos los derechos de amarre, tasas de muelle, costes de barcaza, demoras de la barcaza, suministro de mangueras adicionales y el uso de equipos de control de contaminación por hidrocarburos, en cada caso, según lo determine a la exclusiva discreción del VENDEDOR.
- 4.4.
El pago deberá realizarse en la moneda indicada en la Confirmación. El VENDEDOR tendrá derecho a ajustar el precio de venta en caso de que se produzca cualquier variación o fluctuación en la moneda indicada en la factura entre la fecha de confirmación de la compra y la fecha en que la factura sea efectivamente pagada por el COMPRADOR.
Dicha diferencia se calculará de acuerdo con los tipos de cambio oficiales del Banco de España. Una vez que el COMPRADOR haya sido notificado oficialmente de la diferencia por fluctuación de la moneda, estará obligado a abonar al vendedor el importe adicional correspondiente.
El pago deberá realizarse a través de un banco reconocido mediante transferencia telegráfica a la cuenta bancaria designada indicada en la factura. Si el pago se realiza a cualquier otra cuenta bancaria, el COMPRADOR no quedará liberado de su obligación de pago frente al VENDEDOR.
Todos los pagos deberán efectuarse netos de gastos de transferencia, los cuales correrán por cuenta del COMPRADOR.
- 4.5.
Todas las sumas debidas por Productos entregados a un Buque constituyen privilegio sobre el Buque.
- 4.6.
El pago se considerará efectuado en la fecha en la que el VENDEDOR haya recibido el importe total y dicho importe esté disponible en su cuenta bancaria designada. Si la fecha de vencimiento del pago coincide con un día no laborable, el pago deberá realizarse en o antes del día hábil más próximo a dicha fecha. Si el día hábil anterior y el posterior fueran igualmente próximos a la fecha de vencimiento, el pago deberá realizarse en o antes del día hábil anterior.
- 4.7.
El COMPRADOR no podrá exigir la recepción del BDR antes de pagar, si bien el VENDEDOR hará esfuerzos razonables por adjuntar el BDR a su factura. En cualquier caso, el VENDEDOR facilitará copia PDF de la factura y del BDR.
- 4.8.
Cualquier retraso en el pago faculta al VENDEDOR a devengar intereses al 5,5 % mensual (capitalización mensual por cada mes o fracción), sin perjuicio de otros derechos o acciones, y a repercutir costes de asistencia legal interna/externa.
- 4.9.
Los pagos del COMPRADOR se imputarán en este orden: (1) costes, (2) intereses y (3) facturas por antigüedad, incluso si no han vencido; o, a discreción del VENDEDOR, a la factura que considere relevante.
- 4.10.
Todos los costes asumidos por el VENDEDOR en relación con la reclamación de pagos vencidos, ya sea por vía judicial o extrajudicial, así como, en general, todos los costes derivados del incumplimiento del presente acuerdo por parte del COMPRADOR, serán por cuenta exclusiva del COMPRADOR.
- 4.11.
El VENDEDOR tendrá derecho a imputar los pagos realizados por el COMPRADOR a su exclusiva discreción, con independencia de cualquier imputación indicada por el COMPRADOR. Asimismo, el VENDEDOR estará facultado para satisfacer con dichos pagos, con carácter prioritario, las reclamaciones por indemnización, intereses, honorarios legales o cualesquiera otras cantidades adeudadas por el COMPRADOR, antes que las facturas correspondientes a los productos suministrados y con independencia de la fecha en que hubieran surgido las respectivas obligaciones.
- 4.12.
El VENDEDOR tendrá derecho a cancelar, a su sola discreción y en cualquier momento, cualquier suministro confirmado cuando exista evidencia de que el COMPRADOR se encuentra inmerso en procedimientos de insolvencia, presenta dificultades financieras, mantiene deudas o se haya decretado el embargo de buques contra el COMPRADOR o sus activos.
- 05
Riesgo y titularidad
- 5.1.
El riesgo se transmite al COMPRADOR cuando el Producto pasa la brida del VENDEDOR en el colector del Buque (o la regala del Buque para lubricantes). La propiedad se transmite solo tras el pago íntegro.
- 5.2.
Si el COMPRADOR no es el propietario del buque, el VENDEDOR podrá exigir una garantía del propietario. La falta de presentación de dicha garantía facultará al VENDEDOR para cancelar la operación.
- 5.3.
Los sellos o anotaciones «no lien» (o similares) en cualquier documento —incluido el BDN— no afectan a los derechos del VENDEDOR conforme a estas Condiciones.
- 06
Calidad y muestreo
- 6.1.
El COMPRADOR es plenamente responsable de seleccionar calidades y especificaciones adecuadas para el Buque, incluida la compatibilidad con el combustible a bordo y su operación segura.
- 6.2.
El VENDEDOR garantiza que los Combustibles Marinos serán homogéneos, estables y conformes a las especificaciones acordadas en la Confirmación. Se excluye cualquier otra garantía expresa o implícita, incluida la aptitud para un fin específico.
- 6.3.
Cualquier información sobre características típicas en un lugar de suministro es indicativa y no una especificación.
- 6.4.
El Producto entregado puede inspeccionarse antes de la entrega. El pago no está condicionado a dicha inspección, ni el pago supone aceptación. Si el Producto no cumple las especificaciones mínimas contractuales, la parte receptora podrá rechazarlo o aceptarlo con un ajuste de precio de mutuo acuerdo.
- 6.5.
Muestreo:
6.5.1. El VENDEDOR solicitará al COMPRADOR o su representante presenciar el muestreo. Se tomará una muestra primaria en el punto que determine el VENDEDOR, lo más cercano a la brida de la barcaza, conforme a la Resolución IMO MEPC.182(59). Se dividirán cuatro muestras idénticas; una muestra MARPOL quedará a bordo. La ausencia de representantes del COMPRADOR no invalida las muestras.
6.5.2. Las muestras se precintarán y etiquetarán con nombre del Buque, instalación de entrega, tipo de producto, fecha, punto de muestreo y número de precinto. Solo estas muestras constituyen prueba válida de calidad.
6.5.3. Dos muestras precintadas quedarán en poder del VENDEDOR durante 45 días; dos permanecerán a bordo (incluida la MARPOL).
6.5.4. Si varias barcazas suministran Producto, el muestreo se repetirá por cada una.
6.5.5. Cualquier defecto alegado deberá notificarse de inmediato al descubrirse. La reclamación formal escrita deberá recibirse en 14 días desde la entrega; de lo contrario, se tendrá por renunciada.
- 6.6.
Las reclamaciones se resolverán separadamente de las obligaciones de pago, que deberán cumplirse íntegramente.
- 6.7.
En caso de disputa de calidad, las Partes remitirán la cuestión a un laboratorio independiente acordado o, en su defecto, designado por el VENDEDOR. Los ensayos seguirán únicamente los parámetros de ISO 8217. Si la reclamación es infundada, todos los costes, incluidos honorarios legales, serán a cargo del COMPRADOR.
- 6.8.
Si el COMPRADOR contempla de-bunkering, deberá solicitar autorización previa por escrito del VENDEDOR y cooperar plenamente; cualquier actuación unilateral implica asumir todos los costes y responsabilidades derivados.
- 6.9.
El COMPRADOR deberá mitigar las pérdidas tratando el combustible cuando sea posible (aditivos, calentamiento, etc.). El VENDEDOR podrá cubrir costes de mitigación superiores a 1.000 USD y hasta un máximo de 10.000 USD.
- 07
Cantidad y medición
- 7.1.
Las cantidades se miden a partir de los calibres oficiales, sondajes manuales o contadores de la barcaza o terminal suministradora.
- 7.2.
El VENDEDOR permitirá al COMPRADOR presenciar las mediciones; su ausencia no afecta a la validez.
- 7.3.
Las cantidades se calcularán conforme a las Tablas de Medición de Petróleo ISO–ASTM–API–IP.
- 7.4.
El VENDEDOR podrá suministrar dentro de un ±5 % de la cantidad confirmada, aceptación que implica el ajuste de precio correspondiente.
- 7.5.
El COMPRADOR renuncia a reclamaciones por faltas de cantidad salvo aviso escrito en el momento del suministro al operador del terminal y al VENDEDOR.
- 7.6.
Las reclamaciones de cantidad deberán ir acompañadas de Carta de Protesta (L.O.P.) y documentación completa dentro de 7 días desde la entrega; de lo contrario, se considerarán renunciadas.
- 08
Entrega modificación y cancelación
- 8.1.
Las entregas se realizan conforme a INCOTERMS EXW, salvo pacto distinto. El VENDEDOR podrá requerir atraque/traslado del Buque o el uso de barcazas adicionales.
- 8.2.
El COMPRADOR es responsable de las conexiones de mangueras y de asegurar capacidad suficiente en tanques.
- 8.3.
El capitán o el agente del Buque deberán dar aviso de preparación con al menos cuatro (4) días laborables.
- 8.4.
Si el Buque no llega en la Fecha de Suministro, el VENDEDOR podrá:
8.4.1. Entregar en nueva fecha al precio original más costes adicionales; o
8.4.2. Acordar un nuevo precio en función de la nueva fecha; o
8.4.3. Cancelar el Contrato.
- 8.5.
Si hay cancelación por cualquier motivo —incluida cancelación o incumplimiento del COMPRADOR—, este deberá reembolsar:
8.5.1. Cargos de terceros (incluidos costes del Proveedor Físico).
8.5.2. Diferenciales entre precio de mercado y precio contractual.
8.5.3. Pérdidas por coberturas/derivados deshechos.
8.5.4. Costes por reventa de combustible no entregado.
8.5.5. Rebombeo, almacenamiento, inspecciones y similares.
8.5.6. Demoras (demurrage).
- 8.6.
Las entregas fuera de horario habitual conllevan cargos adicionales a cargo del COMPRADOR.
- 8.7.
El VENDEDOR no garantiza la seguridad de los lugares de entrega.
- 8.8.
El COMPRADOR garantizará que el Buque cumple leyes, normas portuarias y certificados requeridos, e instruirá al capitán sobre:
8.8.1. Términos y condiciones del VENDEDOR
8.8.2. Caudales permitidos y parada de emergencia.
8.8.3. Certificados requeridos para la entrega.
8.8.4. Requisitos de seguros P&I y Cascos y Máquinas (H&M). El COMPRADOR garantiza que los seguros P&I y H&M están vigentes en el momento de la entrega para cubrir posibles responsabilidades derivadas del suministro; cualquier responsabilidad por carecer de seguros válidos será exclusivamente a su cargo.
- 8.9.
El COMPRADOR obtendrá todos los permisos necesarios. El incumplimiento faculta al VENDEDOR a cancelar con plena responsabilidad del COMPRADOR por los daños.
- 8.10.
El VENDEDOR no es responsable de retrasos por meteorología, congestión, compromisos previos o circunstancias fuera de su control.
- 8.11.
En operaciones buque a buque, los daños por contacto con la barcaza se resolverán directamente con sus propietarios; el VENDEDOR no es responsable.
- 8.12.
Las operaciones de alije y cargos relacionados (amarre, desamarre, tasas portuarias) son por cuenta del COMPRADOR.
- 8.13.
Si el COMPRADOR no toma la totalidad del suministro, responderá de todas las pérdidas y gastos ocasionados.
- 8.14.
El VENDEDOR no responde por pérdidas causadas por escasez de suministro, bajo rendimiento del proveedor físico u otros factores incontrolables.
- 8.15.
El COMPRADOR indemnizará al VENDEDOR por daños causados por su personal durante la operación.
- 8.16.
El VENDEDOR podrá nombrar un agente portuario en nombre del COMPRADOR si fuera necesario; el COMPRADOR será solidariamente responsable de honorarios y gastos.
- 8.17.
Los retrasos causados por una Parte darán derecho a la otra a reclamar pérdidas efectivas.
- 8.18.
Las reclamaciones por retraso deberán presentarse con documentación completa dentro de 7 días.
- 8.19.
Todas las reclamaciones del COMPRADOR prescriben salvo inicio de arbitraje dentro de los 6 meses siguientes a la entrega.
- 09
Prevención de la contaminación y responsabilidad
- 9.1.
El COMPRADOR deberá cumplir todas las leyes sobre contaminación, medio ambiente, seguridad y comercio. Indemnizará al VENDEDOR por multas, costes de limpieza o pérdidas resultantes.
- 9.2.
El COMPRADOR deberá proporcionar al Buque toda la información de seguridad y ambiental necesaria (incluidas MSDS).
- 9.3.
El VENDEDOR no responde de pérdidas derivadas de riesgos inherentes al producto cuando el COMPRADOR no los haya considerado.
- 9.4.
El Buque deberá cumplir con todos los requisitos de responsabilidad financiera relacionados con contaminación.
- 9.5.
En caso de vertido, el COMPRADOR y el Buque deberán actuar de inmediato para mitigar daños. El VENDEDOR podrá intervenir a gasto del COMPRADOR salvo que el vertido sea debido exclusivamente a negligencia del VENDEDOR.
- 9.6.
En ningún caso el VENDEDOR será responsable de pérdidas indirectas, lucro cesante, daños consecuenciales ni reclamaciones de terceros derivadas de la entrega.
- 10
Confidencialidad
- 10.1.
Ninguna Parte podrá divulgar información confidencial salvo con consentimiento o cuando lo exija la ley.
- 10.2.
Las Partes deberán evitar la divulgación no autorizada.
- 10.3.
En caso de duda sobre el carácter confidencial, las Partes lo aclararán entre ellas.
- 10.4.
Las divulgaciones exigidas legalmente deberán notificarse a la otra Parte cuando sea legalmente posible.
- 10.5.
No será confidencial la información previamente conocida, de dominio público o obtenida lícitamente de terceros.
- 10.6.
Las obligaciones de confidencialidad perviven tras la terminación.
- 11
Fuerza mayor
- 11.1.
Ninguna Parte responderá por incumplimientos (salvo obligaciones de pago) cuando se deban a acciones gubernamentales, guerra, conflictos laborales, incendios, inundaciones, fuerza mayor, interrupciones de suministro, averías de instalaciones u otras causas fuera de su control.
- 11.2.
El VENDEDOR podrá incrementar el precio cuando factores externos incontrolables eleven el coste del suministro (fluctuaciones de divisa, impuestos, cambios normativos, etc.).
- 12
Cumplimiento en materia de sanciones
- 12.1.
«Leyes de Sanciones» incluye cualquier sanción, prohibición o restricción impuesta por la ONU, la UE, el Reino Unido o los EE. UU., incluyendo —sin limitarse— la OFAC del Departamento del Tesoro de EE. UU., la lista SDN y el Departamento de Estado de EE. UU.
- 12.2.
El COMPRADOR y el VENDEDOR manifiestan que, al celebrar el Contrato y hasta la entrega de Combustibles Marinos y el pago íntegro:
12.2.1. Ninguna Parte está sujeta a leyes de sanciones que prohíban o hagan ilícito cualquier cumplimiento del Contrato; y
12.2.2. El VENDEDOR vende y el COMPRADOR compra los Combustibles Marinos como principales y no como agente, fiduciario o nominado de persona alguna con la que las transacciones estén prohibidas o restringidas por dichas leyes.
- 13
Ley aplicable y jurisdicción
- 13.1.
Estas Condiciones se regirán por la ley española, con exclusión de normas internacionales en conflicto.
- 13.2.
No será de aplicación la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.
- 13.3.
Cualquier disputa se someterá a la jurisdicción exclusiva de los juzgados de Tarragona (Cataluña, España), salvo que el VENDEDOR opte por demandar en la jurisdicción del COMPRADOR.
- 13.4.
Además, en caso de incumplimiento del COMPRADOR, el VENDEDOR podrá ejercitar acciones o iniciar arbitraje en cualquier estado o país que libremente elija para salvaguardar sus derechos, y podrá hacer valer derechos de embargo, retención u otros en cualquier jurisdicción donde se halle el Buque.
- 13.5.
Se considerará que el COMPRADOR acepta estas Condiciones una vez se suministren los combustibles.
- 14
Embargo del buque
- 14.1.
A efectos de embargo por impago de combustibles, se entenderá por COMPRADOR también al propietario del Buque, propietario efectivo, capitán, gestor, operador y fletador.
- 14.2.
El COMPRADOR acepta que el VENDEDOR tendrá un privilegio marítimo sobre el Buque por los combustibles suministrados y no pagados, y podrá ejercitar acciones contra ese Buque o cualquier otro activo o buque propiedad o bajo control del COMPRADOR por el importe debido por el suministro de combustible y/o lubricantes.
- 14.3.
El COMPRADOR será responsable de todos los gastos y honorarios legales del VENDEDOR relacionados con el embargo del buque y la recuperación de la deuda.